“...De lo anterior, se desprende que los servicios de publicidad y comercialización sí están directamente vinculados con la actividad de la entidad contribuyente, pues, para realizar su exportación dichos gastos devienen necesarios, ya que le está dando a sus productos las condiciones y vías de difusión y distribución para llegar a su respectiva venta, lo que hace que tal situación se encuadre en el supuesto normativo del artículo citado como infringido y ello permite advertir que en la sentencia recurrida no se comete interpretación errónea de dicho artículo...”